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Código Tributario Artículo 126 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Tributario
Artículo 126.

No constituirán reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea:

1° Corregir errores propios del contribuyente.

2° Obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.

Con todo, en los casos de pagos provenientes de una liquidación o giro, de los cuales se haya reclamado oportunamente, sólo procederá devolver las cantidades que se determinen en el fallo respectivo. Si no se hubiere reclamado no procederá devolución alguna, salvo que el pago se hubiere originado por un error manifiesto de la liquidación o giro.

3° La restitución de tributos que ordenen leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias.

A lo dispuesto en este número se sujetarán también las peticiones de devolución de tributos o de cantidades que se asimilen a éstos, que, encontrándose dentro del plazo legal que establece este artículo, sean consideradas fuera de plazo de acuerdo a las normas especiales que las regulen.

Las peticiones a que se refieren los números precedentes deberán presentarse dentro del plazo de tres años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento.

En ningún caso serán reclamables las circulares o instrucciones impartidas por el Director o por las Direcciones Regionales al personal, ni las respuestas dadas por los mismos o por otros funcionarios del Servicio a las consultas generales o particulares que se les formulen sobre aplicación o interpretación de las leyes tributarias.

Tampoco serán reclamables las resoluciones dictadas por el Director Regional o por la Dirección Regional sobre materias cuya decisión este Código u otros textos legales entreguen a su juicio exclusivo.



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Los comentarios de los usuarios

Consulta, en proceso de revision at 2018, entregue documentacion contable en enero de 2021, no hubo respuesta de fiscalizador a cargo y rectifique la renta con devolucion, pero me dicen que esta prescrito porque hice peticion administrativa el 5 de julio para saber mi caso y no me dan a lugar la devolucion, si es por atraso en la revision sera justo?

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Un proceso de solicitud de devolución de declaraciones a la renta, se interpreta dentro del Art. 126 del Código Tributario, pero este artículo, indica tres condiciones; entonces realizando una solicitud fuera de los tres años y sin estar dentro de las 3 condiciones del Art. 126 del Código Tributario, porque se le atribuye extinción?

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