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Código Tributario Artículo 107 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Tributario
Artículo 107.

Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración:

1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.

2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.

3° El grado de cultura del infractor.

4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida.

5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.

6° La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación.

7° El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.

8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezcan justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.



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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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