CPP Artículo 9 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 9.
Autorización judicial previa. Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa. En consecuencia, cuando una diligencia de investigación pudiere producir alguno de tales efectos, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía. Tratándose de casos urgentes, en que la inmediata autorización u orden judicial sea indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el registro correspondiente. No obstante lo anterior, en caso de una detención se deberá entregar por el funcionario policial que la practique una constancia de aquélla, con indicación del tribunal que la expidió, del delito que le sirve de fundamento y de la hora en que se emitió.
Chile Art. 9 Código Procesal Penal
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
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Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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