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CPP Artículo 427 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 427.

Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la querella de capítulos será apelable para ante la Corte Suprema.



Chile Art. 427 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...425 426 427 428 429 ...485

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