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CPP Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Procesal Penal
Artículo 31.

Otras formas de notificación. Cualquier interviniente en el procedimiento podrá proponer para sí otras formas de notificación, que el tribunal podrá aceptar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión.



Chile Art. 31 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...485

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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