CPP Artículo 296 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 296.
Oportunidad para la recepción de la prueba. La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral, salvas las excepciones expresamente previstas en la ley. En estos últimos casos, la prueba deberá ser incorporada en la forma establecida en el Párrafo 9º de este Título.
Chile Art. 296 Código Procesal Penal
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