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CPP Artículo 226 Q Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 226 Q.

Protección policial. De oficio o a petición del interesado, durante el desarrollo del juicio o incluso una vez que éste ha finalizado, si las circunstancias de peligro se mantienen el fiscal o el tribunal otorgarán protección policial a quien la necesite, de conformidad con lo prevenido en el artículo 308.



Chile Art. 226 Q Código Procesal Penal
Artículo 1 ...226 O 226 P 226 Q 226 R 226 S ...485

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