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CPP Artículo 224 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Procesal Penal
Artículo 224.

Notificación al afectado por la interceptación. La medida de interceptación será notificada al afectado por la misma con posterioridad a su realización, en cuanto el objeto de la investigación lo permitiere, y en la medida que ello no pusiere en peligro la vida o la integridad corporal de terceras personas. En lo demás regirá lo previsto en el artículo 182.



Chile Art. 224 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...222 223 224 225 225 BIS ...485

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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