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Código Penal Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 47.

En todos los casos en que se imponga el pago de costas se entenderá comprender tanto las procesales como las personales y además los gastos ocasionados por el juicio y que no se incluyen en las costas. Estos gastos se fijarán por el tribunal, previa audiencia de las partes.



Chile Art. 47 CP
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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