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Código Penal Artículo 411 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 411.

Para los efectos del artículo anterior se entiende por familia todas las personas que tienen derecho a pedir alimentos al ofendido.



Chile Art. 411 CP
Artículo 1 ...409 410 411 411 BIS 411 TER ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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