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Código Penal Artículo 403 QUINQUIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Penal
Artículo 403 QUINQUIES.

Las condenas dictadas en virtud del artículo anterior deberán inscribirse en la respectiva sección del Registro General de Condenas, establecido en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro Seccional de Inhabilitaciones.



Chile Art. 403 QUINQUIES CP
Artículo 1 ...403 TER 403 QUÁRTER 403 QUINQUIES 403 SEXIES 403 SEPTIES ...501

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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