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Código Penal Artículo 372 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 372 BIS.

El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.

Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.



Chile Art. 372 BIS CP
Artículo 1 ...371 372 372 BIS 372 TER 373 ...501

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