Código Penal Artículo 352 Chile
Código Penal
Artículo 352.
El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo.
Chile Art. 352 CP
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