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Código Penal Artículo 352 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Penal
Artículo 352.

El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo.



Chile Art. 352 CP
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...501

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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