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Código Penal Artículo 290 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 290.

Si la propagación de las enfermedades a que se refiere este párrafo se originare con motivo u ocasión de la introducción ilícita al país de animales o especies vegetales, la pena asignada al delito correspondiente podrá aumentarse en un grado.



Chile Art. 290 CP
Artículo 1 ...288 ter 289 290 291 291 BIS ...501

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