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Código Penal Artículo 290 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 290.

Si la propagación de las enfermedades a que se refiere este párrafo se originare con motivo u ocasión de la introducción ilícita al país de animales o especies vegetales, la pena asignada al delito correspondiente podrá aumentarse en un grado.



Chile Art. 290 CP
Artículo 1 ...288 ter 289 290 291 291 BIS ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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