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Código Penal Artículo 272 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código Penal
Artículo 272.

El que por vías de hecho se hubiere opuesto, sin motivo justificado, a la ejecución de trabajos públicos ordenados o permitidos por autoridad competente, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 272 CP
Artículo 1 ...270 271 272 273 274 ...501

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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