Código Penal Artículo 272 Chile
Código Penal
Artículo 272.
El que por vías de hecho se hubiere opuesto, sin motivo justificado, a la ejecución de trabajos públicos ordenados o permitidos por autoridad competente, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 272 CP
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