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Código Penal Artículo 272 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 272.

El que por vías de hecho se hubiere opuesto, sin motivo justificado, a la ejecución de trabajos públicos ordenados o permitidos por autoridad competente, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 272 CP
Artículo 1 ...270 271 272 273 274 ...501

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