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Código Penal Artículo 258 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 258.

El empleado público que solicitare a persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución, será castigado con la pena de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio.



Chile Art. 258 CP
Artículo 1 ...256 257 258 259 260 ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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