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Código Penal Artículo 258 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 258.

El empleado público que solicitare a persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución, será castigado con la pena de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio.



Chile Art. 258 CP
Artículo 1 ...256 257 258 259 260 ...501

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