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Código Penal Artículo 197 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 197.

El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias.

Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.



Chile Art. 197 CP
Artículo 1 ...195 196 197 198 199 ...501

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Los comentarios de los usuarios

cuente mas tia

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Hola soy carolina ase poco su hrna elena pe estaba espiando por celu me tenia registrada por todo lado yo como puedo hacer qe me page ese delito eya sabia qe yo fui donde lo caravinero a ponerle una demanda por amensa y eya ya sabia qe estaba hay tambien savia lo paso qe estaba dando me puso un numero en mi facebook y me puso un correo qe no era mio y me rovaron mi memoria de mi celu todo lo iso elena gomez tambien me iso separame de mi esposo elena gomez es mi cuñada como puedo hacer qe page el delito articulo 197

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