COT Artículo 216 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 216.
Si en una Sala de las Cortes de Apelaciones no queda ningún miembro hábil se deferirá el conocimiento del negocio a otra de las Salas de que se componga el Tribunal y si la inhabilidad o impedimento afecta a la totalidad de sus miembros, pasará el asunto a la Corte de Apelaciones que deba subrogar según las reglas siguientes:
Se subrogarán recíprocamente las Cortes de Apelaciones de Arica con la de Iquique; la de Antofagasta con la de Copiapó; la de La Serena con la de Valparaíso; la de Santiago con la de San Miguel; la de Rancagua con la Talca; la de Chillán con la de Concepción y la de Temuco con la de Valdivia.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la Puerto Montt.
La Corte de Apelaciones de Coihaique será subrogada por la de Puerto Montt.
En los casos en que no puedan aplicarse las reglas precedentes, conocerá la Corte de Apelaciones cuya sede esté más próxima a la de la que debe ser subrogada.
Chile Art. 216 Código Orgánico de Tribunales
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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