COT Artículo 433 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 433.
El notario entregará al archivero judicial que corresponda, los protocolos a su cargo, que tengan más de un año desde la fecha de cierre y los índices de escrituras públicas que tengan más de diez años, como, asimismo, las copias electrónicas de dichos protocolos e índices correspondientes al mismo período. Si se trata de los instrumentos señalados en el artículo 409 bis, el notario deberá cumplir esta obligación remitiendo de manera electrónica los respectivos documentos al archivero que corresponda, de conformidad con lo señalado en el respectivo reglamento.
Chile Art. 433 Código Orgánico de Tribunales
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