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COT Artículo 360 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 360.

La fiscalía judicial es, en lo tocante al ejercicio de sus funciones, independientes de los Tribunales de Justicia, cerca de los cuales es llamado a ejercerlas.

Puede, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados en la forma que sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a la ley.



Chile Art. 360 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...358 359 360 361 362 ...FINAL

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Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


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