COT Artículo 117 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 117.
Si el demandante no acompañare documentos o si de ellos no apareciere esclarecido el valor de la cosa, y la acción entablada fuere personal, se determinará la cuantía de la materia por la apreciación que el demandante hiciere en su demanda verbal o escrita.
Chile Art. 117 Código Orgánico de Tribunales
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19-06-25 01:42:07
Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
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Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
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Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
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Benja anda a acostarte tonto qlo
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