COT Artículo 465 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 465.
No pueden ser notarios:
1°) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;
2°) Derogado;
3°) Los que se hallaren procesados por crimen o simple delito; y
4°) Los que estuvieren sufriendo la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos.
Chile Art. 465 Código Orgánico de Tribunales
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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