Código de Procedimiento Penal Artículo 77 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Procedimiento Penal
Artículo 77.
Cada crimen o simple delito de que conozca un tribunal será materia de un sumario.
Sin embargo, se comprenderá en un solo sumario:
1° Los delitos conexos; y
2° Los diversos crímenes, simples delitos y faltas que se imputaren a un solo procesado, ya sea al iniciarse la causa o durante el progreso de ésta.
Chile Art. 77 Código de Procedimiento Penal
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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que largo es este articulo dios
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