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Código de Procedimiento Penal Artículo 77 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 77.

Cada crimen o simple delito de que conozca un tribunal será materia de un sumario.

Sin embargo, se comprenderá en un solo sumario:

1° Los delitos conexos; y

2° Los diversos crímenes, simples delitos y faltas que se imputaren a un solo procesado, ya sea al iniciarse la causa o durante el progreso de ésta.



Chile Art. 77 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...75 BIS 76 77 78 79 ...696

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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