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Código de Procedimiento Penal Artículo 675 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 675.

La especies no decomisadas retenidas que se encuentren a disposición del tribunal y que no hayan sido reclamadas, se subastarán de acuerdo con la ley N° 12.265, una vez transcurridos seis meses a lo menos desde la fecha en que recayó resolución firme poniendo término al proceso. Si el sobreseimiento fuere temporal, este plazo será de un año.

Tratándose de especies corruptibles o perecibles se aplicará lo dispuesto en el artículo 674.



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