Código de Procedimiento Penal Artículo 675 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 675.
La especies no decomisadas retenidas que se encuentren a disposición del tribunal y que no hayan sido reclamadas, se subastarán de acuerdo con la ley N° 12.265, una vez transcurridos seis meses a lo menos desde la fecha en que recayó resolución firme poniendo término al proceso. Si el sobreseimiento fuere temporal, este plazo será de un año.
Tratándose de especies corruptibles o perecibles se aplicará lo dispuesto en el artículo 674.
Chile Art. 675 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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