Código de Derecho Internacional Privado Artículo 77 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 77.
Las disposiciones de los cuatro artículos precedentes no se aplicarán a los Estados cuyas legislaciones no reconozcan la adopción.
Chile Art. 77 CDIP
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Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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