Imprimir

Código de Derecho Internacional Privado Artículo 77 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 77.

Las disposiciones de los cuatro artículos precedentes no se aplicarán a los Estados cuyas legislaciones no reconozcan la adopción.



Chile Art. 77 CDIP
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...437

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse