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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 434 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 434.

Las disposiciones dictadas en actos de jurisdicción voluntaria en materia de comercio, por jueces o tribunales de un Estado contratante o por sus agentes consulares se ejecutarán en los demás mediante los trámites y en la forma señalados en el capítulo anterior.



Chile Art. 434 CDIP
Artículo 1 ...432 433 434 435 436 437

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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