Código de Derecho Internacional Privado Artículo 434 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 434.
Las disposiciones dictadas en actos de jurisdicción voluntaria en materia de comercio, por jueces o tribunales de un Estado contratante o por sus agentes consulares se ejecutarán en los demás mediante los trámites y en la forma señalados en el capítulo anterior.
Chile Art. 434 CDIP
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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito
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