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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 379 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 379.

Siempre que proceda el abono de la prisión preventiva, se computará como tal el tiempo transcurrido desde la detención del extraditado en el Estado a quien se le haya pedido.



Chile Art. 379 CDIP
Artículo 1 ...377 378 379 380 381 ...437

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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