Código de Derecho Internacional Privado Artículo 348 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 348.
Caso de solicitarse por hechos diversos, tendrá preferencia el Estado contratante en cuyo territorio se haya cometido el delito más grave, según la legislación del Estado requerido.
Chile Art. 348 CDIP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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