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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 321 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 321.

Se entenderá por sumisión expresa la hecha por los interesados renunciando clara y terminantemente a su fuero propio y designando con toda precisión el juez a quien se sometan.



Chile Art. 321 CDIP
Artículo 1 ...319 320 321 322 323 ...437

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