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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 317 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 317.

La competencia ratione materias y ratione personae, en el orden de relaciones internacionales, no debe basarse por los Estados contratantes en la condición de nacionales o extranjeras de las personas interesadas, en perjuicio de éstas.



Chile Art. 317 CDIP
Artículo 1 ...315 316 317 318 319 ...437

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Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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