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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 247 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 247.

El carácter mercantil de una sociedad colectiva o comanditaria se determina por la ley a que esté sometido el contrato social, y en su defecto por la del lugar en que tenga su domicilio comercial.

Si esas leyes no distinguieran entre sociedades mercantiles y civiles, se aplicará el derecho del país en que la cuestión se someta a juicio.



Chile Art. 247 CDIP
Artículo 1 ...245 246 247 248 249 ...437

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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