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Crea el sistema de educación pública Artículo 61 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026

Crea el sistema de educación pública
Artículo 61 BIS.

Los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 1996 y publicado en 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y que presten servicios en establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública, podrán solicitar al Servicio Local respectivo el traslado para prestar servicios en un establecimiento educacional dependiente de otro Servicio Local de Educación Pública, de conformidad al siguiente procedimiento.

La Dirección de Educación Pública será la encargada de conducir y coordinar los procesos de traslado entre Servicios Locales.

Los Servicios Locales remitirán anualmente a la Dirección de Educación Pública un informe que contendrá las solicitudes de traslado efectuadas por los profesionales de la educación de su dependencia. En dicho informe el Servicio Local se pronunciará sobre la compatibilidad del traslado solicitado con las necesidades de funcionamiento del servicio, y del cumplimiento de los requisitos para su procedencia.

Recibidos los informes de los Servicios Locales, la Dirección de Educación Pública remitirá la solicitud al Servicio Local con competencia en el ámbito territorial al que solicita trasladarse, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para su procedencia.

El Director Ejecutivo del Servicio Local de destino deberá pronunciarse sobre la solicitud de traslado, la que se podrá rechazar por razones de buen servicio, tales como falta de presupuesto o inexistencia de vacantes, todo lo cual deberá constar en un acto administrativo fundado.

En contra del acto administrativo que deniegue el traslado procederá el recurso de reposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El traslado que se materialice de conformidad al presente artículo será sin solución de continuidad, y no podrá significar menoscabo en las remuneraciones de los profesionales de la educación trasladados, ni modificación de sus derechos estatutarios o previsionales.

Sin perjuicio de lo anterior, si las funciones a prestar en el Servicio Local de destino suponen una disminución en la jornada o la remuneración, se requerirá aceptación expresa y por escrito del profesional de la educación respectivo.

Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Educación regulará los plazos, requisitos, condiciones, criterios de priorización, las reglas de desempate entre postulantes, así como todo otro aspecto que resulte necesario para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente artículo.



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Oportunamente se entiende en que es presentada dentro de plazo que la ley o el tribunal en su caso da para presentar la demanda


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?

Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?


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