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CPP Artículo 138 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Código Procesal Penal
Artículo 138.

Detención en la residencia del imputado. La detención del que se encontrare en los casos previstos en el párrafo segundo del número 6º del artículo 10 del Código Penal se hará efectiva en su residencia. Si el detenido tuviere su residencia fuera de la ciudad donde funcionare el tribunal competente, la detención se hará efectiva en la residencia que aquél señalare dentro de la ciudad en que se encontrare el tribunal.



Chile Art. 138 Código Procesal Penal
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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