Código Civil Artículo 700 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-02-2021
Código Civil
Artículo 700.
La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Chile Art. 700 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12-08-20 19:56:27
Vivo 20 años en un terreno abandonado y trabajo en el :Me declaro según Art.700.
Llego el dueño y me quiere sacar .
Que puedo hacer si no hay orden judicial.
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