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CPP Artículo 103 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 103.

Efectos de la ausencia del defensor. La ausencia del defensor en cualquier actuación en que la ley exigiere expresamente su participación acarreará la nulidad de la misma, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 286.



Chile Art. 103 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...101 102 103 103 BIS 104 ...485

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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