Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitucion de sociedades anonimas para tal efecto Artículo 9 Chile
Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitucion de sociedades anonimas para tal efecto
Artículo 9.
Los trabajadores de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y de la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región continuarán desempeñándose, sin solución de continuidad, en EMOS S.A. y ESVAL S.A., según corresponda.
El referido personal se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado.
Con todo, los trabajadores que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley, podrán optar por conservar su actual régimen previsional. Para efectos del cálculo de los beneficios previsionales que procedan, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.675.
Chile Art. 9 Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitucion de sociedades anonimas para tal efecto
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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