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Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero
Artículo 5.

Establécese, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, una asignación de frontera para el personal de planta y a contrata del Servicio Agrícola y Ganadero que desempeñe labores en alguno de los controles fronterizos terrestres de tipo pernoctable del país, los cuales serán determinados mediante resolución exenta del Director del Servicio.



Chile Art. 5 Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero
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