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Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero
Artículo 7.

Modifícase la planta de personal del Servicio Agrícola y Ganadero, contenida en la ley Nº19.352, en el sentido que se expresa:

1) En el artículo 1º, créanse un cargo grado 4º en la planta de profesionales, un cargo grado 12º en la planta de administrativos y un cargo grado 18º en la planta de auxiliares.

2) En el artículo 4º:

a) En el numeral 2 Planta de Profesionales:

i) Reemplázase en su letra b) la palabra "seis" por "cinco", y elimínase la frase ", dos de los cuales deberán ser en el grado inmediatamente inferior".

ii) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

"c) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 7º al 4º, se requerirá, alternativamente, título profesional de una carrera de 10 semestres o más; o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y 6 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero.".

b) En el numeral 4 Planta de Administrativos, sustitúyese el inciso final por el siguiente:

"Para proveer el grado 12º se requiere licencia de educación media y 6 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero.".

c) En el numeral 5 Planta de Auxiliares, agrégase el siguiente inciso primero nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo:

"Para proveer el grado 18º se requerirá licencia de educación media y 5 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero. Además, requerirá cumplir con el requisito de la letra b) del inciso siguiente, cuando corresponda.".



Chile Art. 7 Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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