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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 19.

El personal que ingrese a este escalafón no podrá retornar a su escalafón de origen, y no le serán aplicables las disposiciones sobre cambio de escalafón a que se refiere el párrafo precedente.

La permanencia en el escalafón de complemento tendrá un plazo máximo de 5 años. Sin embargo, los Comandantes en Jefe de la respectiva Institución, en casos excepcionales podrán disponer la prolongación de dicha permanencia, la que en ningún caso será superior a los 30 años de servicios efectivos.

Si la Junta de Selección correspondiente estima que algún Mayor, Teniente Coronel o Sargento 1º, o grados equivalentes, se hace merecedor de ascenso al grado superior, podrá proponerlo siempre que exista la vacante respectiva. Este ascenso podrá ser por una sola vez y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido.

Las funciones específicas y puestos que podrá desempeñar este personal, serán los que determine el Comandante en Jefe institucional.



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