Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 57 Chile
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 57.
El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante.
Chile Art. 57 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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a los abogados les gusta el ñacson
me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
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