Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 17 Chile
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 17.
Producida una vacante que no pueda ser provista por ascenso, el alcalde comunicará por una sola vez a las municipalidades de la respectiva región la existencia del cupo, para que los funcionarios de ellas puedan postular.
Chile Art. 17 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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está desactualizado el art. 12 de agravantes
Rodrigo Araya ojala hubieses respondido bien para no echarte el ramo
El araya no sabe que es una peludita
depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.
Rico po, delito mis weas
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