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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 17.

Producida una vacante que no pueda ser provista por ascenso, el alcalde comunicará por una sola vez a las municipalidades de la respectiva región la existencia del cupo, para que los funcionarios de ellas puedan postular.



Chile Art. 17 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

está desactualizado el art. 12 de agravantes


Rodrigo Araya ojala hubieses respondido bien para no echarte el ramo


El araya no sabe que es una peludita


depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Rico po, delito mis weas


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