Sobre universidades estatales Chile
Sobre universidades estatales
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo 1°
Definición, autonomía y régimen jurídico de las universidades del Estado - Artículo 1. Definición y naturaleza jurídica
- Artículo 2. Autonomía universitaria
- Artículo 3. Régimen jurídico especial
- Párrafo 2°
Misión y principios de las universidades del Estado - Artículo 4. Misión
- Artículo 5. Principios
- Artículo 6. Perfil de los profesionales y técnicos
- Párrafo 3°
Rol del Estado - Artículo 7. Derecho a la educación superior
- Artículo 8. Provisión de educación superior de excelencia
- Artículo 9. Visión sistémica
- Artículo 10. Diversidad de proyectos
- Artículo 11. Acceso al conocimiento
- TÍTULO II
NORMAS COMUNES A LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Del gobierno universitario - Artículo 12. Órganos superiores
- Artículo 13. Consejo Superior
- Artículo 14. Integrantes del Consejo Superior
- Artículo 15. Dieta de consejeros que no pertenezcan a la universidad
- Artículo 16. Calidad jurídica de consejeros que no pertenezcan a la universidad
- Artículo 17. Funciones del Consejo Superior
- Artículo 18. Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior
- Artículo 19. Funcionamiento interno del Consejo Superior
- Artículo 20. Rector
- Artículo 21. Elección del rector
- Artículo 22. Causales de remoción del rector
- Artículo 23. Consejo Universitario
- Artículo 24. Integrantes del Consejo Universitario
- Artículo 25. Funciones del Consejo Universitario
- Artículo 26. Organización y funcionamiento interno del Consejo Universitario
- Artículo 27. Contraloría Universitaria
- Artículo 28. Contralor universitario
- Artículo 29. Dependencia técnica
- Artículo 30. Estructura interna de la Contraloría Universitaria
- Párrafo 2°
De la calidad y acreditación institucional - Artículo 31. De la calidad institucional
- Artículo 32. Del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación
- Artículo 33. Planes de tutoría
- Artículo 34. Continuidad del servicio público educacional
- Párrafo 3°
De la gestión administrativa y financiera - Artículo 35. Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera
- Artículo 36. Normas aplicables a los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios
- Artículo 37. Convenios excluidos de la ley Nº 19.886. No obstante lo señalado en el...
- Artículo 38. Licitación privada o trato directo
- Artículo 39. Ejecución y celebración de actos y contratos
- Artículo 40. Exención de tributos
- Artículo 41. Control y fiscalización de la Contraloría General de la República
- Párrafo 4°
De los académicos y funcionarios no académicos - Artículo 42. Régimen jurídico de académicos y funcionarios no académicos
- Artículo 43. Carrera académica
- Artículo 44. Máxima jerarquía académica nacional
- Artículo 45. Comisiones de servicio en el extranjero
- Artículo 46. Actividades de académicos extranjeros
- Artículo 47. Capacitación y perfeccionamiento de funcionarios no académicos
- Artículo 48. Contratación para labores accidentales y no habituales
- Artículo 49. Actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria
- TÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Principio basal y objetivos - Artículo 50. Principio de coordinación
- Artículo 51. Colaboración con los órganos del Estado
- Artículo 52. Colaboración entre las universidades del Estado y con otras instituciones de educación
- Párrafo 2°
Del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado - Artículo 53. Del Consejo
- Artículo 54. Integración del Consejo y Secretaría Técnica
- Artículo 55. Organización del Consejo y comités internos
- TÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Fuentes de financiamiento - Artículo 56. Aporte Institucional Universidades Estatales
- Artículo 57. Otras fuentes de financiamiento
- Párrafo 2°
Plan de Fortalecimiento - Artículo 58. Objetivo y vigencia
- Artículo 59. Evaluación internacional
- Artículo 60. Recursos del Plan de Fortalecimiento
- Artículo 61. Aprobación y visación del Comité
- Artículo 62. Líneas de acción del Plan
- TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 63. Política de propiedad intelectual e industrial
- Artículo 64. Relevancia de los planes de desarrollo de la región
- Artículo 65. Modificación del Estatuto Administrativo
- Artículo 66. Modificación de la ley Nº 20.800. Modifícase el artículo 24 de la ley...
- Artículo 67. Mayor gasto fiscal
Otras regulaciones
Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas Establece el día nacional de la concienciación del autismo en chile Establece día 20 de septiembre, feriado regional en la cuarta región de coquimbo, con motivo de la celebración de la fiesta de la pampilla Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionariosMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios