Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia Chile
Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia
- TITULO I De la dación de la posesión efectiva de la herencia en sucesiones intestadas
- Artículo 1. Las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas...
- Artículo 2. La posesión efectiva podrá solicitarse por cualquier persona que invoque la...
- Artículo 3. La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse a través de un...
- Artículo 4. El inventario de los bienes existentes al fallecimiento del causante, deberá...
- Artículo 5. La posesión efectiva será otorgada por resolución fundada del Director...
- Artículo 6. La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de...
- Artículo 7. La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia será publicada...
- Artículo 8. Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director...
- Artículo 9. Las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o...
- Artículo 10. El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de...
- Artículo 11. La tramitación íntegra de la posesión efectiva estará afecta al pago de un...
- Artículo 12. El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá la obligación de...
- TITULO II Del Registro Nacional de Posesiones Efectivas y del Registro Nacional de Testamentos
- Artículo 13. Créase un Registro Nacional de Posesiones Efectivas y un Registro Nacional...
- Artículo 14. El hecho de haberse otorgado o protocolizado un testamento deberá anotarse...
- TITULO III
Disposiciones varias - Artículo 15. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:...
- Artículo 16. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil: 1)...
- Artículo 17. Reemplázase el artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales por el...
- Artículo 18. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº16.271, sobre...
- Artículo 19. Deróganse los artículos 117º, 155º, 156º, 157º, 166º, 167º y 202º del Código...
- Artículo 20. Amplíase la dotación máxima del Servicio de Registro Civil e Identificación...
- Artículo 21. El mayor gasto de operación que irrogue la aplicación de la presente ley se...
- Artículo 22. Autorízase al Servicio de Registro Civil e Identificación, para externalizar...
- Artículo 23. La presente ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el...
Otras regulaciones
Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala Declara el 27 de noviembre de cada año como el día nacional de las cantineras Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional Declara feriado el día 2 de octubre de 2017 para la región de los ríosMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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