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Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia
Artículo 20.

Amplíase la dotación máxima del Servicio de Registro Civil e Identificación para el año 2003 en 91 empleos a contrata, parte de los cuales podrán provenir de funcionarios a contrata de servicios que se encuentren sometidos a un rediseño institucional.

A este efecto, facúltase al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, suscritos además por el Ministro de Hacienda, traspase al Servicio de Registro Civil e Identificación personal a contrata de los servicios sometidos a dicha modificación institucional.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá reducir las dotaciones de los servicios desde los cuales se traspase este personal.

Los traspasos de personal que se dispongan no serán considerados como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral.

El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.

Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia al Servicio de Registro Civil e Identificación, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por el traspaso de personal que otras reparticiones efectúen en su beneficio.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de las remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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