Imprimir

Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia
Artículo 20.

Amplíase la dotación máxima del Servicio de Registro Civil e Identificación para el año 2003 en 91 empleos a contrata, parte de los cuales podrán provenir de funcionarios a contrata de servicios que se encuentren sometidos a un rediseño institucional.

A este efecto, facúltase al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, suscritos además por el Ministro de Hacienda, traspase al Servicio de Registro Civil e Identificación personal a contrata de los servicios sometidos a dicha modificación institucional.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá reducir las dotaciones de los servicios desde los cuales se traspase este personal.

Los traspasos de personal que se dispongan no serán considerados como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral.

El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.

Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia al Servicio de Registro Civil e Identificación, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por el traspaso de personal que otras reparticiones efectúen en su beneficio.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de las remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.



Chile Art. 20 Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 23

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse