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Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 43 ter Chile


Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 43 ter.

Las multas a que se refiere este artículo que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación podrán extinguirse mediante el pago del menor monto entre el 20% del importe total asociado a la placa patente correspondiente o cien unidades tributarias mensuales, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo. Dicho beneficio será procedente respecto de multas que no se encuentren extintas por prescripción o pago, siempre que el respectivo infractor no se encuentre en mora de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales; y sólo respecto de multas no extintas por prescripción aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, y las multas no extintas por prescripción aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo N° 900, promulgado y publicado el año 1996, del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Al momento de hacer la solicitud de rebaja, el solicitante podrá hacer uso de los formularios disponibles para solicitar la declaración de prescripción ante el Juzgado de Policía Local, a que se refiere el inciso tercero del artículo 24 de la ley N° 18.287.

Para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve o pague en forma atrasada el permiso de circulación y en forma simultánea con dicha renovación o pago. Igualmente deberá pagar los permisos de circulación de años anteriores y otras multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el inciso precedente. El pago de las multas indicadas en el inciso primero podrá pactarse en hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales expresadas en unidades tributarias mensuales, sin intereses. La primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio, salvo que previamente la persona haya incumplido el pago de una o más cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá realizarse en una sola cuota. Con todo, no será necesaria la suscripción del referido convenio cuando el pago se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan. En todo caso, sólo procederá la suscripción del convenio o el pago en una sola cuota, según corresponda, si el titular del vehículo inscrito acredita la circunstancia de no encontrarse en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales. Para tales efectos, la municipalidad verificará lo anterior mediante la consulta al sitio electrónico unificado a que se refiere el artículo 43 de la mencionada Ley de Concesiones de Obras Públicas, en la forma que determine el reglamento señalado en el mismo artículo.

Los pagos que se reciban en virtud del inciso anterior serán recaudados por la municipalidad y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta ley; en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado y publicado el año 2006, del Ministerio del Interior, y en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Se imputará parcialmente el pago de cada cuota a las distintas multas en proporción a su importe.

Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación o pago atrasado del permiso de circulación. Si no se ha pagado oportunamente dos o más cuotas acumuladas o existe retardo de más de treinta días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago y la extinción de las multas objeto de éste quedarán sin efecto de pleno derecho. Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original que fuere informado por la municipalidad. Su plazo de prescripción se contará desde la fecha de la nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, y quedarán exentas de aranceles. Tratándose de las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la citada Ley de Concesiones de Obras Públicas, no se requerirá acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas cuando la concesionaria acreedora haya otorgado prórroga y aceptado la eliminación de tales multas. Con todo, si el convenio queda sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del señalado artículo 42.

El convenio a que se refiere el inciso anterior quedará sin efecto de pleno derecho en caso de incumplimiento del convenio o de los convenios de pago que celebre un usuario con una o más sociedades concesionarias de obras viales con el fin de acceder al beneficio establecido en el inciso primero. Las multas objeto de los convenios municipales se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original que fuere informado por la municipalidad y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de la nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, quedando exentas de aranceles. Para lo anterior, la entidad administradora del sitio electrónico unificado a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley de Concesiones de Obras Públicas informará a la municipalidad respectiva del incumplimiento de uno o más convenios entre el usuario y una sociedad concesionaria.

El reglamento al que se refiere el señalado artículo 43 regulará la forma en que las municipalidades informarán los convenios de pago que suscriban con los usuarios en aplicación del inciso segundo de este artículo y la forma en que las sociedades concesionarias informarán los convenios de pago que suscriban con los usuarios en el sitio electrónico. Asimismo, establecerá un sistema automatizado que vincule al convenio suscrito entre una municipalidad y un usuario, con el convenio suscrito entre el mismo usuario y alguna sociedad concesionaria de obra vial, a causa del incumplimiento de este último.

Sin perjuicio de la eliminación de las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, se anotará en dicho registro el convenio suscrito en virtud del inciso segundo del presente artículo y las multas objeto de éste, con inclusión del certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito. En caso que el convenio quede sin efecto, el comprador responderá por las multas que hayan sido objeto del convenio y que se vuelvan a inscribir.



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porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



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