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Código de Procedimiento Penal Artículo 602 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 602.

Si el procesado ausente comparece o es aprehendido antes de que se falle la causa de los presentes, podrá ésta ser suspendida hasta que la del ausente se ponga en el mismo estado. En ningún caso se pronunciará la sentencia hasta que el juicio pueda ser fallado a la vez con respecto a los que estaban presentes y a los ausentes que hubieren sido habidos.



Chile Art. 602 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...600 601 602 603 604 ...696
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es de mi agrado informar que patrice prieta constituyo un derecho real de goce y abuso en gonzalo nieto



esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44



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