Código de Procedimiento Penal Artículo 602 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 602.
Si el procesado ausente comparece o es aprehendido antes de que se falle la causa de los presentes, podrá ésta ser suspendida hasta que la del ausente se ponga en el mismo estado. En ningún caso se pronunciará la sentencia hasta que el juicio pueda ser fallado a la vez con respecto a los que estaban presentes y a los ausentes que hubieren sido habidos.
Chile Art. 602 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas
Te amo más, Sofía rojas
julio el mas gay de santo domingo
es de mi agrado informar que patrice prieta constituyo un derecho real de goce y abuso en gonzalo nieto
esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios