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Código de Comercio Artículo 579 Chile


Código de Comercio
Artículo 579. Concepto

Por el seguro de crédito el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas que experimente por el incumplimiento de una obligación de dinero.



Chile Art. 579 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...577 578 579 580 581 ...FINAL
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Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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