
Nombre: Marquez Granifo
Número de teléfono:Mejores juristas





El dueño de un negocio de electricos, se presenta con ud. Y le indica que la sat le pretente cerrar el negocio durante 10 dias, debido a que sus auditores al momento de hacer presencia observaron que ha estado emitiendo facturas que vencieron el 2 mayo, por lo que es una sanción de “cierre temporal” de acuerdo a lo que establece el art. 85 del codigo tributario.
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Buenas tardes alguien me puede apoyar con este tema por favor
La maniobra marcha atrás está prohibida, salvo para estacionar, mantener el normal flujo vehicular y en un cruce solo si un carabinero lo autoriza. La ley de tránsito solo rige el la vía pública y en recintos particulares de libre acceso al público. Debe determinar si lo que usted indica como estacionamiento privado, el lugar es o no de libre acceso al público. Si lo fuere, rige la ley de tránsito, si no lo es, rige el código civil para demandar el pago de indemnizaciones y el código penal para el caso de cuasidelitos de lesiones.
Manuel Palma abogado
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Estimados señores:
Les agradeceré ilustrarme acerca de lo siguiente:
¿Qué responsabilidad tiene el vehículo que al retroceder para estacionar aculatado embiste a un vehículo menor o peatón, en un estacionamiento privado?
¿Qué precauciones o señales debe tomar o hacer el vehículo que estaciona retrocediendo , respecto a los que le siguen?
Atentamente,
Roberto Briones
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