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Sustituye ley de navegacion Artículo 81 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Sustituye ley de navegacion
Artículo 81.

Corresponderá asimismo a las Autoridades Marítimas imponer multas al personal de la dotación de naves extranjeras por las faltas al orden y a la disciplina cometidas a bordo, durante su permanencia en puerto o en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, dando aviso al Cónsul del país que corresponda. Para apelar de estas sanciones será necesario pagar la multa o afianzar su pago.



Chile Art. 81 Sustituye ley de navegacion
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Hola jaja xd lol igor selaive


Pablo herrera BURRO


Pablo herrera deja a las chungunguitas


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