Sustituye ley de navegacion Artículo 81 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 81.
Corresponderá asimismo a las Autoridades Marítimas imponer multas al personal de la dotación de naves extranjeras por las faltas al orden y a la disciplina cometidas a bordo, durante su permanencia en puerto o en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, dando aviso al Cónsul del país que corresponda. Para apelar de estas sanciones será necesario pagar la multa o afianzar su pago.
Chile Art. 81 Sustituye ley de navegacion
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