Sustituye ley de navegacion Artículo 77 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 77.
Ninguna persona de la dotación de una nave podrá ser desembarcada sin consentimiento previo de la Autoridad Marítima, o de la Consular, cuando se trate de una nave chilena en el extranjero.
Chile Art. 77 Sustituye ley de navegacion
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